Habìa un niño que tenìa unos padres a los que amamba mucho, y ellos le correspondian de igual manera. Este niño tenìa un perro y unos peces por quienes sentìa especial cariño. Este niño era un gran amigo, se hacia querer de todo mundo, pero a pesar de todo lo que tenìa este niño no era feliz, con frecencia estaba triste y se apartaba de los demàs, este niño no estaba contento con ser como era, el querìa ser otro, querìa se como su vecino, rubio de ojos azules y hablar inglès como su vecino.
Este niño todos los dìas antes de acostarse, rezaba sus oraciones y las terminaba diciendo: Dios mio si me quieres, hazme igual al vecino, asi lo hizo durante varios meses. De pronto un dia el niño el niño se deperto sintiendose otro, de un alto se paro frente al espejo y comprobò que era cierto. Ya no era el, era su vecino. Saliò de su cuaro y comprobò que estaba en otra casa, con otras personas y que ya no tenìa sus mascotas. Se asomò a las ventana y se vio a si mismo salir parta el colegio. No puede ser, se dijo, muy asustado mi vioda se cambio con la de mi vecino.
Durante todo el dia estubo muy asustado y deseando que todo volviera ser como antes. El no querìa perder a sus padres, a sus mascotas ni nada de lo que amaba. Al anocheser, antes de dormirse, oro pidiendo ser perdonado por querer ser otro.
Al dìa siguiente tan pronto se despertò, corriò al espejo, se mirò y con enorme felicidad comprobò otra ves era el.
El niño nunca estubo seguro de lo que realmente pasò. El prefiere pensar que todo fue màs que un sueño. Pero en todo caso, desde entonces, no hay persaona màs feliz de sewr como es.
Que opinas de esta historia?
viernes, 29 de junio de 2007
jueves, 28 de junio de 2007
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
“Si sosteniendo los derechos de los hombres y los de la indivisible verdad, contribuyese arrancar de los espasmos y de las angustias de la muerte a alguna infortunada victima de la tiranía o de la ignorancia, igualmente fatales, las bendiciones o las lagrimas de un solo inocente, en los transportes de la alegría me consolarán”.
BECCARIA.
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Al estudiar Beccaria, en su obra De los Delitos y las Penas me doy cuenta que ha retomado algunos elementos de la obra el Espíritu de Las Leyes de Montesquieu, en lo relacionado con las penas y con el concepto de lo que son las leyes, y las formas de gobierno. Este libro también lo relaciono con el tema visto en clase sobre las normas Rectoras, pienso que algunas de las normas rectoras que existen en nuestro código Penal, emergen del pensamiento de Beccaría, no obstante, la obra a pesar de haber sido escrita en 1783 ha sido una guía para el estudio y reforma de Códigos Penales no solo de Europa sino de América.
En el recorrido temático de los cuarenta y siete capitulo que consta la obra, el autor se sumerge en diferentes ramas del derecho, como es el Derecho Constitucional, Procesal, Penal, Civil; además, describe y analiza no solo el proceso de formación de la ley sino su aplicación. Quien la aplica? Porqué se aplica? antecedentes del delito y clases de delito. Este libro es un verdadero tratado de leyes, ya que presenta una problemática y da soluciones a la misma. Empecemos pues un recorrido a través de cada una de las páginas de la obra.
Beccaria, en el primer capítulo nos dice por qué aparecen las Leyes, y dice que los hombres cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de no poder conservar su libertad cedieron parte de ella para gozar de la restante. La suma de todas esas libertades sacrificadas forman la soberanía de una nación y el soberano es su administrador. Al hombre ceder parte de su libertad, el soberano se cree con los derechos para castigar los delitos que este cometa. Analizando el comportamiento humano ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad para el bien público, fue la necesidad de supervivencia que obliga al hombre a ceder esa porción de su libertad, esto como consecuencia del aumento de la población, que conlleva A los grupos a las fricciones trayendo estados de guerra, generando conflictos que traen como consecuencia la aparición de delitos.
Este poder que tiene el soberano como lo llama Beccaria, trae como consecuencia un análisis sobre las leyes y nos habla de tres principios. El primero hace alusión que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad se le debe dar al legislador que representa toda la sociedad unidad por el contrato social; ningún magistrado puede decretar penas que estén por fuera de las leyes. El segundo principio dice que si todo miembro particular se halla ligado a un estado, este lo está también con cada uno de ellos, dice que el soberano debe formar leyes que obliguen a todos los miembros pero no puede penalizar delitos ya que esta función les corresponde a los magistrados. El tercer principio habla de la atrocidad de la pena, la cual no debe ser contraria a la justicia, y que busque impedir los delitos. Sobre el papel que cumplen los legisladores en elaborar las leyes el articulo 150 de la C.P. de Colombia contempla, a quien le corresponde elaborar las leyes y el articulo 230 contempla la actividad de los jueces de estar sometidos al imperio de la Ley.
La interpretación de la ley es un punto que en esta época generaría controversia, Quien es el encargado de interpretar la ley? El soberano? El Legislador? El Juez? Beccaría, plantea en primer lugar que los Jueces criminales no deben interpretar la ley penal ya que no son legisladores. Dice que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto, se pondrá como mayor la Ley general, por menor la acción conforme o no con la ley, de aquí se infiere la libertad o la pena. Cuando el Juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo se abre la puerta a la incertidumbre, el espíritu de la ley es el resultado de la buena o mala lógica de un juez. Si la interpretación es un mal, la oscuridad de las leyes puede ser mayor, cuando estas están escritas en una lengua extraña para el pueblo, sin leyes escritas ninguna sociedad tomará jamás forma fija de gobierno, de ahí la importancia de la imprenta como depositaria de las leyes, un código fijo de leyes que se deben observar a la letra, no deja más facultad al juez que examinarlas.
Vemos que Beccaria toca dos puntos importantes el encargado de interpretar la ley y como debe ser esa interpretación, hoy en día no solo interpreta la ley el Legislador, o el Juez, sino que hay una interpretación doctrinal aunque solo tiene autoridad científica, en algunos casos puede ser criterio auxiliar de los jueces. En cuanto a los métodos de interpretar la ley, El concepto de que método aplicar a evolucionado inicialmente se parte de un método literal, pero el método más utilizado actualmente es el método sistemático ya que es un método integral.
Beccaría dice que hay un interés común en que no se cometan delitos, sino que estos sean menos frecuentes, proporcionalmente al daño que causan a la sociedad, por esto debe haber una proporción entre los delitos y la pena. Nos habla que es imposible prevenir todos los desordenes de las pasiones humanas, existe una escala de desordenes entre los que encontramos en primer lugar, aquellos que destruyen la Sociedad, acciones opuestas al bien público que se llaman delitos, nos dice que debería haber una escala correspondiente de penas en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura, considera que la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación y no la intención del que los comete. Este concepto de proporcionalidad se aplica en nuestra época en lo que tiene que ver con los principios de las sanciones penales donde la proporcionalidad, la Necesidad y la Razonabilidad hacen parte de nuestro código Penal.
Beccaría hace una división de los delitos así. En primer lugar están los delitos que destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa estos son los delitos de Lesa Majestad o delitos mayores. En segundo lugar los delitos que ofenden la seguridad privada de los ciudadanos en los bienes o en el honor. Y en tercer lugar las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer como los estrépitos y desordenes en los caminos públicos, los sermones fanáticos. Un capítulo importante es el de los duelos entre personas para resolver un conflicto los cuales nacen por un vacío legal, de la época y que su práctica se extendió por muchos lugares.
Hemos estudiado los tipos de delitos que existen, pero Que pasa con las penas?, en el libro se encuentran estos interrogantes que creo pertinente escribirlos, interrogantes como los siguientes: Cuales son las penas que convengan a estos delitos? La muerte es una pena verdaderamente útil y necesaria para la seguridad y para el buen orden de la sociedad? Son justos los tormentos y la tortura? Conducen al fin que las leyes se proponen? Cual es la mejor manera de prevenir los delitos? Son las mismas penas igualmente útiles en todos los tiempos? Cual es su influencia sobre las costumbres?. Concluye que el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al acusado causar nuevos daños a sus ciudadanos y prevenir de la comisión de otros iguales, en nuestra época como los fines de la pena buscan la Prevención general, la Prevención especial, la Retribución justa, la Reinserción social, la Protección al condenado unido a un proceso de legalidad e igualdad, amparado también en el artículo 29 de la c.p. que tiene que ver con el debido proceso.
En cuanto al proceso de un juicio y formas de juicios, Beccaria nos habla del papel de los testigos y dice que toda buena legislación debe considerar la creencia de los testigos y prueba del delito, cuando el delito es referente a averiguar palabras puede haber alteración de estas, ya que es imposible repetirlas tal cual como fueron dichas. De allí que existan penas perfectas e imperfectas que pueden ser resultado de un juicio. Las perfectas son las que excluyen la posibilidad que un hombre no sea reo; una sola prueba puede ser suficiente para la condenación. Las imperfectas las que no la excluyen, estas pruebas son necesarias tantas cuantas basten para formar una perfecta; una prueba imperfecta puede hacerse perfecta. Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez consiste en asegurar un hecho.
Haré un comentario sobre las acusaciones secretas, Beccaria, nos dice no estar de acuerdo con este sistema ya que nadie puede defenderse de la calumnia cuando esta, está armada del secreto. Sabemos que en Colombia existieron los jueces sin rostros debido a una situación grave de orden público, drogas y corrupción pero al final estos fueron reemplazados por jueces con rostro. Y qué decir de la tortura cuyo lema es torturar para descubrir si el reo es culpable de otros delitos fuera de los que se le acusa y descubrir cómplices pero Donde está la legalidad y los derechos del acusado?.
Continua diciendo Beccaría, cuanto más justa y útil sea la pena cuanto más pronta fuere y mas vecina al delito cometido, la cárcel es solo la simple custodia de un ciudadano hasta que sea declarado reo, esta custodia bebe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos dura que se pueda, la prontitud de la pena es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable en el ánimo. La asociación de estas dos ideas el delito y la pena, hoy en día el artículo 29 de C.P. protege a los ciudadanos con el recurso del Hábeas Corpus, lo invoca el que cree estar detenido ilegalmente. En cuanto al castigo que debe imponerse al que cometa delitos contra la persona, Beccaría dice que este debe ser penado con castigos corporales, y los delitos contra la hacienda o sustancia se le castigaba rebajándole la calidad de humano, en otras palabras se atentaba contra la dignidad humana, actualmente el fundamento del Código Penal colombiano es la Dignidad Humana. Otra propuesta de Beccaria hace alusión a la aplicación de la pena por igual a todos los ciudadanos y a todos los poderes.
Prosiguiendo con las penas para los delitos, propone que los hurtos deben ser castigados con pena pecuniaria, las injurias personales contrarias al honor deben ser castigados con la infamia, los que perturban la tranquilidad pública el que no obedece a las leyes debe ser excluido de la sociedad, al que era desterrado se le confiscaban todos sus bienes y aumentaba el patrimonio del rey, nuestra legislación en la C.P. de Colombia articulo 34 prohíbe el destierro, la confiscación y prisión perpetua. La confiscación solo se da cuando los bienes son adquiridos por enriquecimiento ilícito.
Un tema importante, que trata Beccaria tiene que ver con los delitos relacionados con atentados, complicidad, e impunidad, dice que aunque las leyes no castiguen la intención no por eso se dice que un delito empieza por una acción que manifiesta la voluntad de cometerlo, y este hecho debe merecer un castigo. Vemos como en nuestro país la mera intención de cometer algunos delitos por ejemplo los de orden público puede ser castigada.
Continuando con las penas a aplicar a los delitos me referiré al suicidio, Beccaria lo relaciona como un delito, que no admite pena ya que esta caería sobre un cuerpo frió e insensible, el castigarlo como delito es castigar la voluntad de los hombres no sus acciones, es mandar en las intenciones parte tan libre del hombre. El contrabando es un verdadero delito, ya que se defrauda al soberano y a la nación y debe ser castigado con cárcel. En cuanto al asilo de las personas los considera igual que la impunidad, en los países no debería haber lugar independiente de las leyes, ya que de los asilos pueden salir grandes revoluciones, esta opinión es contraria a lo que se piensa actualmente, ya que el asilo se concede con el objeto de proteger al individuo de atropellos en sus propios países de origen, Colombia en el articulo 37 contempla el asilo a personas extranjeras.
Y qué decir de la pena de muerte, la define como la guerra de la nación contra un individuo por que juzga útil y necesaria su destrucción. Beccaria dice que por solo dos motivos ve necesaria la muerte de un individuo: El primero cuando aun privado de la libertad tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación, cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida y el segundo que la muerte del individuo sea un freno que contuviese a otros de cometer delitos. En la Europa de la Edad Media muchos ciudadanos fueron ejecutados por cometer delitos que en esta época no figuran como delito y no son castigados, un ejemplo el hecho de robar una vaca. Actualmente muchos países en sus códigos penales contemplan la pena de muerte pero la situación de delincuencia continua igual aunque los motivos para aplicar la pena capital están tipificado como delitos de Lesa Humanidad.
Y quienes van a prisión? Explica que debe existir un proceso, después de conocidas las pruebas del delito se le debe dar al reo el tiempo y medios oportunos para justificarse pero tiempo tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, las leyes deben fijar un cierto espacio de tiempo tanto para la defensa del reo, cuanto para las pruebas del delito. La prisión debe preceder a la declaración del delito, la Ley señalará los indicios de un delito que merezcan la prisión de un reo estas penas las establecerá la ley no el Juez. Relacionándolo con la actualidad vemos que la opinión de Beccaria se relaciona con el Debido Proceso estipulado en el articulo 29 de la C.P. de Colombia.
Y como se evitan los delitos? dice que es mejor evitar los delitos que castigarlos propone que el fin principal de una buena legislación es el arte de conducir al hombre al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible; las leyes deben ser claras y simples. Otro medio para evitar los delitos es interesar a los ejecutores de las leyes, mas por su observancia que a su corrupción, otro medio es recompensar la virtud, otro medio es perfeccionar la educación, y el perdón entre quienes cometan las penas.
Actualmente vemos como muchos de los postulados propuestos por Beccaria hacen transito en muchas legislaciones de muchos países. Lo importante aquí no es que pena se aplica sino que estamos haciendo para que no sucedan delitos. Los sistemas, han ideados diversas maneras para tratar de acabar con este flagelo, estrategias como el Perdón, la Educación y la Prevención y la Rehabilitación, están inmersas en muchos códigos penales para tratar de dar solución a la convivencia entre ciudadanos.
Un ejemplo de Perdón y olvido es el proceso que se está dando en Colombia con la Ley de Justicia y Paz que busca solucionar un problema delincuencial grave, a través de una ley que buena o mala pretende minimizar, disminuir e integrar el ser humano a la sociedad para tratar de bajar los índices de delincuencia que se venían cometiendo. Otro ejemplo es la resolución de conflictos a través de mediadores, antes que estos procesos sean remitidos a una instancia superior. Otra estrategia es la resocialización planteadas en los fines de la pena, los programas de prevención encaminados a disminuir la delincuencia pero creo que la mejor arma para evitar o disminuir los delitos es que nuestro sistema educativo y los programas de gobierno se adecuen a las necesidades de la población y den respuesta a toda la problemática social que se presenta en el país, pero ante todo ningún programa es valedero si el individuo no es el eje de los mismos, viéndolo como persona, que piensa, que razona, mirándolo como un ser espiritual, que TIENE DIGNIDAD HUMANA.
BECCARIA.
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Al estudiar Beccaria, en su obra De los Delitos y las Penas me doy cuenta que ha retomado algunos elementos de la obra el Espíritu de Las Leyes de Montesquieu, en lo relacionado con las penas y con el concepto de lo que son las leyes, y las formas de gobierno. Este libro también lo relaciono con el tema visto en clase sobre las normas Rectoras, pienso que algunas de las normas rectoras que existen en nuestro código Penal, emergen del pensamiento de Beccaría, no obstante, la obra a pesar de haber sido escrita en 1783 ha sido una guía para el estudio y reforma de Códigos Penales no solo de Europa sino de América.
En el recorrido temático de los cuarenta y siete capitulo que consta la obra, el autor se sumerge en diferentes ramas del derecho, como es el Derecho Constitucional, Procesal, Penal, Civil; además, describe y analiza no solo el proceso de formación de la ley sino su aplicación. Quien la aplica? Porqué se aplica? antecedentes del delito y clases de delito. Este libro es un verdadero tratado de leyes, ya que presenta una problemática y da soluciones a la misma. Empecemos pues un recorrido a través de cada una de las páginas de la obra.
Beccaria, en el primer capítulo nos dice por qué aparecen las Leyes, y dice que los hombres cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de no poder conservar su libertad cedieron parte de ella para gozar de la restante. La suma de todas esas libertades sacrificadas forman la soberanía de una nación y el soberano es su administrador. Al hombre ceder parte de su libertad, el soberano se cree con los derechos para castigar los delitos que este cometa. Analizando el comportamiento humano ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad para el bien público, fue la necesidad de supervivencia que obliga al hombre a ceder esa porción de su libertad, esto como consecuencia del aumento de la población, que conlleva A los grupos a las fricciones trayendo estados de guerra, generando conflictos que traen como consecuencia la aparición de delitos.
Este poder que tiene el soberano como lo llama Beccaria, trae como consecuencia un análisis sobre las leyes y nos habla de tres principios. El primero hace alusión que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad se le debe dar al legislador que representa toda la sociedad unidad por el contrato social; ningún magistrado puede decretar penas que estén por fuera de las leyes. El segundo principio dice que si todo miembro particular se halla ligado a un estado, este lo está también con cada uno de ellos, dice que el soberano debe formar leyes que obliguen a todos los miembros pero no puede penalizar delitos ya que esta función les corresponde a los magistrados. El tercer principio habla de la atrocidad de la pena, la cual no debe ser contraria a la justicia, y que busque impedir los delitos. Sobre el papel que cumplen los legisladores en elaborar las leyes el articulo 150 de la C.P. de Colombia contempla, a quien le corresponde elaborar las leyes y el articulo 230 contempla la actividad de los jueces de estar sometidos al imperio de la Ley.
La interpretación de la ley es un punto que en esta época generaría controversia, Quien es el encargado de interpretar la ley? El soberano? El Legislador? El Juez? Beccaría, plantea en primer lugar que los Jueces criminales no deben interpretar la ley penal ya que no son legisladores. Dice que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto, se pondrá como mayor la Ley general, por menor la acción conforme o no con la ley, de aquí se infiere la libertad o la pena. Cuando el Juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo se abre la puerta a la incertidumbre, el espíritu de la ley es el resultado de la buena o mala lógica de un juez. Si la interpretación es un mal, la oscuridad de las leyes puede ser mayor, cuando estas están escritas en una lengua extraña para el pueblo, sin leyes escritas ninguna sociedad tomará jamás forma fija de gobierno, de ahí la importancia de la imprenta como depositaria de las leyes, un código fijo de leyes que se deben observar a la letra, no deja más facultad al juez que examinarlas.
Vemos que Beccaria toca dos puntos importantes el encargado de interpretar la ley y como debe ser esa interpretación, hoy en día no solo interpreta la ley el Legislador, o el Juez, sino que hay una interpretación doctrinal aunque solo tiene autoridad científica, en algunos casos puede ser criterio auxiliar de los jueces. En cuanto a los métodos de interpretar la ley, El concepto de que método aplicar a evolucionado inicialmente se parte de un método literal, pero el método más utilizado actualmente es el método sistemático ya que es un método integral.
Beccaría dice que hay un interés común en que no se cometan delitos, sino que estos sean menos frecuentes, proporcionalmente al daño que causan a la sociedad, por esto debe haber una proporción entre los delitos y la pena. Nos habla que es imposible prevenir todos los desordenes de las pasiones humanas, existe una escala de desordenes entre los que encontramos en primer lugar, aquellos que destruyen la Sociedad, acciones opuestas al bien público que se llaman delitos, nos dice que debería haber una escala correspondiente de penas en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura, considera que la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación y no la intención del que los comete. Este concepto de proporcionalidad se aplica en nuestra época en lo que tiene que ver con los principios de las sanciones penales donde la proporcionalidad, la Necesidad y la Razonabilidad hacen parte de nuestro código Penal.
Beccaría hace una división de los delitos así. En primer lugar están los delitos que destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa estos son los delitos de Lesa Majestad o delitos mayores. En segundo lugar los delitos que ofenden la seguridad privada de los ciudadanos en los bienes o en el honor. Y en tercer lugar las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer como los estrépitos y desordenes en los caminos públicos, los sermones fanáticos. Un capítulo importante es el de los duelos entre personas para resolver un conflicto los cuales nacen por un vacío legal, de la época y que su práctica se extendió por muchos lugares.
Hemos estudiado los tipos de delitos que existen, pero Que pasa con las penas?, en el libro se encuentran estos interrogantes que creo pertinente escribirlos, interrogantes como los siguientes: Cuales son las penas que convengan a estos delitos? La muerte es una pena verdaderamente útil y necesaria para la seguridad y para el buen orden de la sociedad? Son justos los tormentos y la tortura? Conducen al fin que las leyes se proponen? Cual es la mejor manera de prevenir los delitos? Son las mismas penas igualmente útiles en todos los tiempos? Cual es su influencia sobre las costumbres?. Concluye que el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al acusado causar nuevos daños a sus ciudadanos y prevenir de la comisión de otros iguales, en nuestra época como los fines de la pena buscan la Prevención general, la Prevención especial, la Retribución justa, la Reinserción social, la Protección al condenado unido a un proceso de legalidad e igualdad, amparado también en el artículo 29 de la c.p. que tiene que ver con el debido proceso.
En cuanto al proceso de un juicio y formas de juicios, Beccaria nos habla del papel de los testigos y dice que toda buena legislación debe considerar la creencia de los testigos y prueba del delito, cuando el delito es referente a averiguar palabras puede haber alteración de estas, ya que es imposible repetirlas tal cual como fueron dichas. De allí que existan penas perfectas e imperfectas que pueden ser resultado de un juicio. Las perfectas son las que excluyen la posibilidad que un hombre no sea reo; una sola prueba puede ser suficiente para la condenación. Las imperfectas las que no la excluyen, estas pruebas son necesarias tantas cuantas basten para formar una perfecta; una prueba imperfecta puede hacerse perfecta. Donde las leyes son claras y precisas el oficio del juez consiste en asegurar un hecho.
Haré un comentario sobre las acusaciones secretas, Beccaria, nos dice no estar de acuerdo con este sistema ya que nadie puede defenderse de la calumnia cuando esta, está armada del secreto. Sabemos que en Colombia existieron los jueces sin rostros debido a una situación grave de orden público, drogas y corrupción pero al final estos fueron reemplazados por jueces con rostro. Y qué decir de la tortura cuyo lema es torturar para descubrir si el reo es culpable de otros delitos fuera de los que se le acusa y descubrir cómplices pero Donde está la legalidad y los derechos del acusado?.
Continua diciendo Beccaría, cuanto más justa y útil sea la pena cuanto más pronta fuere y mas vecina al delito cometido, la cárcel es solo la simple custodia de un ciudadano hasta que sea declarado reo, esta custodia bebe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos dura que se pueda, la prontitud de la pena es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable en el ánimo. La asociación de estas dos ideas el delito y la pena, hoy en día el artículo 29 de C.P. protege a los ciudadanos con el recurso del Hábeas Corpus, lo invoca el que cree estar detenido ilegalmente. En cuanto al castigo que debe imponerse al que cometa delitos contra la persona, Beccaría dice que este debe ser penado con castigos corporales, y los delitos contra la hacienda o sustancia se le castigaba rebajándole la calidad de humano, en otras palabras se atentaba contra la dignidad humana, actualmente el fundamento del Código Penal colombiano es la Dignidad Humana. Otra propuesta de Beccaria hace alusión a la aplicación de la pena por igual a todos los ciudadanos y a todos los poderes.
Prosiguiendo con las penas para los delitos, propone que los hurtos deben ser castigados con pena pecuniaria, las injurias personales contrarias al honor deben ser castigados con la infamia, los que perturban la tranquilidad pública el que no obedece a las leyes debe ser excluido de la sociedad, al que era desterrado se le confiscaban todos sus bienes y aumentaba el patrimonio del rey, nuestra legislación en la C.P. de Colombia articulo 34 prohíbe el destierro, la confiscación y prisión perpetua. La confiscación solo se da cuando los bienes son adquiridos por enriquecimiento ilícito.
Un tema importante, que trata Beccaria tiene que ver con los delitos relacionados con atentados, complicidad, e impunidad, dice que aunque las leyes no castiguen la intención no por eso se dice que un delito empieza por una acción que manifiesta la voluntad de cometerlo, y este hecho debe merecer un castigo. Vemos como en nuestro país la mera intención de cometer algunos delitos por ejemplo los de orden público puede ser castigada.
Continuando con las penas a aplicar a los delitos me referiré al suicidio, Beccaria lo relaciona como un delito, que no admite pena ya que esta caería sobre un cuerpo frió e insensible, el castigarlo como delito es castigar la voluntad de los hombres no sus acciones, es mandar en las intenciones parte tan libre del hombre. El contrabando es un verdadero delito, ya que se defrauda al soberano y a la nación y debe ser castigado con cárcel. En cuanto al asilo de las personas los considera igual que la impunidad, en los países no debería haber lugar independiente de las leyes, ya que de los asilos pueden salir grandes revoluciones, esta opinión es contraria a lo que se piensa actualmente, ya que el asilo se concede con el objeto de proteger al individuo de atropellos en sus propios países de origen, Colombia en el articulo 37 contempla el asilo a personas extranjeras.
Y qué decir de la pena de muerte, la define como la guerra de la nación contra un individuo por que juzga útil y necesaria su destrucción. Beccaria dice que por solo dos motivos ve necesaria la muerte de un individuo: El primero cuando aun privado de la libertad tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación, cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida y el segundo que la muerte del individuo sea un freno que contuviese a otros de cometer delitos. En la Europa de la Edad Media muchos ciudadanos fueron ejecutados por cometer delitos que en esta época no figuran como delito y no son castigados, un ejemplo el hecho de robar una vaca. Actualmente muchos países en sus códigos penales contemplan la pena de muerte pero la situación de delincuencia continua igual aunque los motivos para aplicar la pena capital están tipificado como delitos de Lesa Humanidad.
Y quienes van a prisión? Explica que debe existir un proceso, después de conocidas las pruebas del delito se le debe dar al reo el tiempo y medios oportunos para justificarse pero tiempo tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, las leyes deben fijar un cierto espacio de tiempo tanto para la defensa del reo, cuanto para las pruebas del delito. La prisión debe preceder a la declaración del delito, la Ley señalará los indicios de un delito que merezcan la prisión de un reo estas penas las establecerá la ley no el Juez. Relacionándolo con la actualidad vemos que la opinión de Beccaria se relaciona con el Debido Proceso estipulado en el articulo 29 de la C.P. de Colombia.
Y como se evitan los delitos? dice que es mejor evitar los delitos que castigarlos propone que el fin principal de una buena legislación es el arte de conducir al hombre al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible; las leyes deben ser claras y simples. Otro medio para evitar los delitos es interesar a los ejecutores de las leyes, mas por su observancia que a su corrupción, otro medio es recompensar la virtud, otro medio es perfeccionar la educación, y el perdón entre quienes cometan las penas.
Actualmente vemos como muchos de los postulados propuestos por Beccaria hacen transito en muchas legislaciones de muchos países. Lo importante aquí no es que pena se aplica sino que estamos haciendo para que no sucedan delitos. Los sistemas, han ideados diversas maneras para tratar de acabar con este flagelo, estrategias como el Perdón, la Educación y la Prevención y la Rehabilitación, están inmersas en muchos códigos penales para tratar de dar solución a la convivencia entre ciudadanos.
Un ejemplo de Perdón y olvido es el proceso que se está dando en Colombia con la Ley de Justicia y Paz que busca solucionar un problema delincuencial grave, a través de una ley que buena o mala pretende minimizar, disminuir e integrar el ser humano a la sociedad para tratar de bajar los índices de delincuencia que se venían cometiendo. Otro ejemplo es la resolución de conflictos a través de mediadores, antes que estos procesos sean remitidos a una instancia superior. Otra estrategia es la resocialización planteadas en los fines de la pena, los programas de prevención encaminados a disminuir la delincuencia pero creo que la mejor arma para evitar o disminuir los delitos es que nuestro sistema educativo y los programas de gobierno se adecuen a las necesidades de la población y den respuesta a toda la problemática social que se presenta en el país, pero ante todo ningún programa es valedero si el individuo no es el eje de los mismos, viéndolo como persona, que piensa, que razona, mirándolo como un ser espiritual, que TIENE DIGNIDAD HUMANA.
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